Revuelo en el corral

Lleva la tropa unas semanas alterada, suenan tambores de guerra por aquí y por allá y de tanto en cuando aparecen noticias en las redes sociales al respecto de ciertas actuaciones de la administración, concretamente de la consellería de Medi Ambient, en el ámbito de la Serra de Tramuntana y hacia diversos colectivos que conforman la mayoría de usuarios recreativos de ese paraje.

Empecemos por aclarar en primer lugar la figura jurídica de ese territorio. Ya en el año 2005 se empezó a elaborar un plan para dar cumplimiento a las exigencias de las leyes 5/2005 de esta comunidad autónoma y la 4/1989 de rango estatal. Este plan tiene rango de decreto, el 19/2007, y fue aprobado el 16 de marzo del 2007. Cabe destacar que ese mismo día se aprobó la declaración de la Serra como Paraje Natural, aspecto que no pasó desapercibido por algunos analistas dado que legalmente la redacción y aprobación del plan debe ser anterior a dicha declaración. No parece que haya tenido mucho recorrido ya que a día de hoy el plan sigue vigente y no se ha modificado, que yo sepa.

Este plan se estructura en 3 partes

a/ Memoria ambiental

b/ Estudio socioeconómico y estrategia de comunicaciones

c/ Régimen de protección y normativa

De manera general se declara todo el territorio como Paraje Natural, compatible con la actividad humana actual. Lo que tenemos que tener claro es que lo que se intenta proteger son zonas, creándose la Reserva Natural Integral, la Reserva Natural Especial o los Lugares de Interés Científico y en cada una de ellas regirán normas específicas.

Título Primero: Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivos

a/ Protección de bienes y valores naturales

b/ Protección y conservación de la vegetación

g/ Promoción, donde sea oportuno, de actividades de uso público y educación ambiental

Artículo 3 Zonificación

- Zonas de exclusión

- Zonas de uso limitado

- Zonas de uso compatible

- Zonas de uso general

Artículo 4 Vigencia y efectos

Las disposiciones del PORN son vinculantes para elaborar el Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) de cada zona.

Resumamos un poco este Título primero, traza unos objetivos generales en base a una clasificación del territorio por zonas, parece lógico que así sea, no se habla para nada de caminos ni rutas, solamente zonas, y en base a esa clasificación se delimitan unos usos determinados de forma general, pero todo esto se tiene que concretar en el plan correspondiente que a día de hoy, 12 años después, no se ha elaborado.

Título II: Normas generales para las diferentes zonas

Capítulo I Disposiciones comunes

Artículo 6: Zonificación

Es el ámbito al cual se somete el PRUG

Artículo 7: Clasificación de usos

Pueden ser Permitidos, Autorizables o Prohibidos.

Capítulo II Zonas de Exclusión

Representadas en el Anexo II.2.

Capítulo III Zonas de Uso Limitado

Artículo 11: Definición

Excepcionalmente se puede autorizar un uso de visita moderado y debidamente controlado.

Contempladas en el Anexo II.

Artículo 13: Usos a fomentar

Usos coherentes que en ningún caso puedan producir efectos negativos sobre el valor a proteger.

Capítulo IV Zonas de Uso Compatible

Artículo 15: Funciones

Permitidos otros usos que no lesionen sus valores ambientales.

Artículo 16: Usos a fomentar

De ocio que se desarrollen congruentemente con los objetivos de protección del lugar.

Contempladas en el Anexo II.2.

Capítulo V Zonas de Uso General

Contempladas en el Anexo II.2.

Capítulo VIII Actividades de ocio

Artículo 60: Marco general

Los usos públicos han de desarrollarse con respeto a los bienes públicos y privados y a los derechos y propiedades de la zona. Cualquier actividad ha de desarrollarse de forma que no suponga peligro o daño al medio natural, al patrimonio o a las personas.

Los usuarios han de circular, por regla general, por los caminos y pistas permitidos para ese uso de acuerdo a lo que detalle el PRUG.

La Administración, en los términos que acuerde con los propietarios y otros titulares de derechos ha de habilitar, cuando proceda, los itinerarios y zonas para el disfrute público de la zona.

La Administración ha de fomentar las actividades lúdico-deportivas respetuosas con la naturaleza -senderismo, cicloturismo, excursiones a caballo, etc.- en las fincas públicas o en aquellas privadas donde se haya llegado a un acuerdo con la propiedad. Todo ello quedará regulado en el PRUG correspondiente.

Se consideran de uso prohibido en todo el ámbito territorial los circuitos deportivos.

Artículo 61: Régimen general

En general las actividades recreativas y deportivas no competitivas son actividades permitidas en las zonas de uso limitado, de uso compatible y general.

No están permitidas en las zonas de exclusión.

Estarán reguladas por el PRUG, con normas más específicas.

Artículo 62: Matriz de usos recreativos y deportivos

a/ Zonas de exclusión: Totalmente prohibidos

b/ Zonas de uso limitado: Prohibidos los deportes de competición o emisores de ruidos. Son autorizables los usos recreativos, excepto en los itinerarios de uso público donde sí están permitidos.

c/ Zonas de uso compatible: Permitido el uso recreativo.

d/ Zonas de uso general: Permitido el uso recreativo.

La designación de un uso recreativo como permitido, autorizable o prohibido es independiente de que el usuario haya de obtener la autorización necesaria de paso si no se trata de lugares, senderos o caminos públicos o habilitados.

Artículo 63: Deportes y actividades de riesgo

La escalada, el rappel, el vuelo sin motor, el descenso de torrentes, el barranquismo y otras actividades de riesgo son autorizables en todo el ámbito territorial del plan excepto en las zonas de exclusión.

Articulo 96: Red viaria y movilidad

2. Dentro del ámbito territorial de este Plan no pueden abrirse nuevas carreteras ni rondas, igualmente está prohibida la apertura de nuevos viales y caminos con la excepción de los necesarios para la prevención y extinción de incendios, los cuales tienen que incluirse en los planes de defensa contra incendios forestales. La habilitación de senderos, pistas forestales u otro tipo de vías vinculadas a la oferta de uso público o a la eliminación de biomasa forestal residual se considera autorizable. A falta de esta vinculación y, en cualquier caso, en las zonas de exclusión, esta habilitación está prohibida.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión debe tipificar y regular el uso de los caminos existentes. En cualquier caso, el uso de los caminos y viales debe quedar siempre expedito a los propietarios y sus autorizados, los servicios ambientales relacionados con la gestión del espacio, los de urgencia, de protección civil, sanitarios o similares.

4. Queda prohibido el tránsito rodado campo a través con excepción del necesario para el desarrollo de las tareas agrícolas y silvícolas. Asimismo para evitar los procesos erosivos está prohibido el uso de atajos, a los cuales, el Plan Rector de Uso y Gestión aplicará sistemas de restauración y revegetación con la finalidad de establecer un único itinerario y así evitar la erosión.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión diseñará una red específica de itinerarios considerando su uso para vehículos a motor, excursionistas, ciclistas o para caballos, con el fin de compatibilizar estas actividades con la conservación de los recursos naturales, la integridad de las propiedades, permitiendo el acceso, tanto como sea posible, a los lugares costeros y otros puntos singulares de paisaje y patrimonio. La red de itinerarios se hará preferentemente sobre viales de titularidad pública, sin perjuicio que mediante convenios de interés medioambiental con los propietarios puedan ofrecerse itinerarios que discurran a través de propiedad privada.

6. El organismo gestor de los espacios naturales protegidos debe fomentar la utilización de medios de transporte no contamina.



Lo que acabamos de ver es un extracto de la norma que creo acota lo que directamente nos compete, intentemos ahora hacer un resumen un poco más entendible.

Hemos podido ver como está organizada la norma respecto del territorio, con una clasificación de zonas que tomamos como base y que no discutimos con detalle para centrarnos directamente en el uso que podremos hacer en ellas, ello está bien explicado en el artículo 61 y 62 si bien en las de uso limitado son autorizables, entonces ¿hay que pedir un permiso o no? No, siempre y cuando hagamos uso de itinerarios de uso público donde SÍ están permitidos los usos recreativos, en caso contrario es necesario solicitar un permiso a la administración, y si se trata de itinerarios privados éste debe ser concedido por la propiedad correspondiente.

El artículo 60 expone de forma general cómo debemos comportarnos cuando hacemos uso de esos itinerarios ya que en todo momento se hace referencia al PRUG cuando éste aún no ha sido redactado.

Toda la polémica actual suscitada por la actuación de los AMA no es nueva, ya en el año 2011 hubo unos casos parecidos y se discutió sobre ello en algún hilo del ForoMTB, por aquella época mucho más popular que hoy en día, en pleno desuso. Aquí tenemos un enlace a dicho hilo.

¿Cómo quedó el asunto? A nivel particular cada uno sabrá, a nivel de administración, igual que antes, y me estoy refiriendo al PORN exclusivamente ya que no debemos mezclar otros temas de caminos tales como los GR´s u otros que pueden competer a administraciones diferentes, es por esto que el tema es complicado de visualizar en su conjunto ya que aparte de saber si un camino es o no público, y eso hay que comprobarlo sobre los catálogos de caminos aprobados por cada ayuntamiento, donde veremos su estatus y el uso permitido, o si forma parte de un GR o no ya que se rige por unas normas dictadas por el Consell Insular, también es imprescindible saber sobre qué zona nos movemos, solo basta mirar el mapa para ver como están distribuidas para intuir el tamaño del problema. Aquí tenemos un enlace para comprobarlo.

Dado el carácter generalista de la norma y a no tener desarrollado el Plan Rector surgen más dudas que respuestas de la lectura del texto.

Al parecer se han levantado voces desde hace algún tiempo por parte de algunas organizaciones que advierten de la dejadez de la administración en la gestión de este paraje natural provocando que los usuarios se autoregulen ellos mismos, interpretando de manera partidista sus postulados o simplemente ignorándolos. Fruto de esas iniciativas han logrado convocar recientemente varias reuniones con la administración de las cuales ha salido algún documento de partida aunque más centrado en aspectos sociales y económicos que son los dominantes.

Es posible también que haya habido una movilización de efectivos en todos los ámbitos para tratar de hacer ver que se está haciendo algo, recordemos controles de acampadas ilegales en playas emblemáticas, revisión y desmonte de vías de escalada, cierre de caminos para la práctica de la btt, control de corredores de montaña, etc. y ninguna de esas intervenciones ha provocado el aplauso de los afectados, no sabemos si los incendios provocados que sufrieron varios vehículos de la consellería y en el bosque de Esporles pudieron ser una reacción a esos acosos. La sensación es que se interpreta la norma de manera arbitraria provocando reacciones diversas en los usuarios, desde temor a ser interceptados y/o denunciados, incomprensión, hasta rabia o impotencia por no saber a ciencia cierta de qué manera puede uno pasear tranquilo por la Serra.

Con respecto a la actividad que nos interesa parece ser que lo que se controla son los accesos a ciertos itinerarios donde se supone ha habido algún tipo de denuncia por parte de la propiedad, caso de Bunyolí, Son Valentí (Branson) o el final del camino que baja desde la ermita hacia el camí des Correu (marges), en todos ellos se señalizó por parte de los agentes forestales tal situación pero los carteles ya han desaparecido. Por otro lado no sabemos si las denuncias interpuestas han derivado en sanción.

Lo que quiero dejar claro es que la falta de concreción de la norma aplicada a un itinerario o ruta en concreto nos provoca indefensión aún en el caso de no tener ninguna intención de quebrantar la ley y mientras no se disponga del Plan Rector o un catálogo de caminos actualizado seguiremos en la misma situación. Vuelvo a insistir que ciertos itinerarios pueden estar afectados por otro tipo de normas o resoluciones de mayor o menor rango pero de obligado cumplimiento por lo que debemos estar debidamente informados de tales aspectos.


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